Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos que incorporan la protección del Estado mexicano a todos los derechos regulados en los tratados internacionales de los que México es parte, en relación a la facultad que tienen las legislaturas locales de ampliar su catálogo de derechos humanos puede entenderse: ¿como un freno, que deja a un lado la actividad legislativa local realizada en aras de brindar mayor protección a los destinatarios de la potestad jurídica? o como la superposición de la Federación a las entidades federativas?
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